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El Congreso de los Diputados ha votado esta semana las enmiendas del Senado incorporadas al proyecto de ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular,  que sirve como transposición de varias directivas europeas como la que hace referencia a los plásticos de un solo uso.

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de manera definitiva la nueva Ley de residuos y suelos contaminados después de que ésta pasara por el Senado. Se trata de una norma clave que se enmarca dentro de un polémico paquete legislativo de economía circular y que además sirve como transposición de varias directivas europeas como la que hace referencia a los plásticos de un solo uso.

El texto final incluye la prohibición de determinados plásticos de un solo uso, objetivos específicos de prevención de residuos, la implantación de la recogida separada de biorresiduos o la obligatoriedad de los establecimientos hosteleros de ofrecer a sus clientes agua no envasada de forma gratuita.

Además, actualiza ciertos aspectos de la Ley de residuos y suelos contaminados del año 2011, como la delimitación de la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador o el refuerzo de la recogida separada.

Respecto a la reducción del consumo de los plásticos de un solo uso, que deberá ser en 2026 del 50% en peso, con respecto a 2022; y en 2030, del 70% en peso, con respecto a 2022. Están sujetos a esta reducción los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos. También recoge la prohibición de introducir en el mercado ciertos productos de plástico como bastoncillos de algodón, pajitas (con ciertas excepciones), cubiertos, platos, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar globos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 mm. 

Para cumplir con estos objetivos, la ley establece que «todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico».

La ley también recoge novedades impositivas; ya que crea dos nuevas figuras impositivas de ámbito estatal: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (este último con un carácter armonizador). Ambos serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2023. Y, desde el punto de vista de la fiscalidad local, se establece un plazo de tres años para que los municipios establezcan una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, trasporte y tratamiento de los residuos.

Otro de los aspectos más relevantes de la nueva Ley es el fortalecimiento de la recogida separada de residuos, en particular la de los biorresiduos de origen doméstico (uno de los flujos que precisan de mayores niveles de mejora) que se complementa con las previsiones destinadas a reducir el desperdicio alimentario y con la exigencia, además, de separación en origen de los residuos domésticos y de los comerciales no peligrosos, junto a la obligación de recogida separada de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y voluminosos.

En este aspecto, prohíbe la destrucción de «excedentes no vendidos» de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

Esta iniciativa marca también un calendario de prevención de residuos, según el cual se deberá reducir el peso de los residuos producidos en un 13% para 2025 y en un 15% para 2030, respecto a los generados en 2010. Para ello, el texto encomienda a las autoridades competentes la adopción de medidas para prevenir la generación de residuos como, entre otras, el fomento de productos que sean eficientes, duraderos y reparables o el fomento de la reutilización de los productos y componentes de producto.

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