La norma permitirá a las empresas reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento.
Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes. El requisito obligatorio es que recojan la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente, por lo tanto las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.
El objetivo es evitar cualquier información o elemento gráfico que pueda inducir a error a las personas consumidoras sobre la composición real del producto y que los cambios que se produzcan en las etiquetas sean fácilmente visibles y legibles.
El Ministerio de Consumo permitirá que operadores y minoristas puedan utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.
Los cambios en el etiquetado han sido avalados por la Comisión Europea el pasado 18 de marzo a través de una comunicación a los Estados miembros, en aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.